Planes acústicos municipales

Planes acústicos municipales

Tienen por objeto la identificación de las áreas acústicas existentes en el municipio en función del uso que sobre las mismas exista o esté prevista y sus condiciones acústicas, así como la adopción de medidas que permitan la progresiva reducción de sus niveles sonoros para situarlos por debajo de los previstos en la ley 7 de 2002. Según el artículo 22 de la citada ley, deberán elaborar planes acústicos municipales:

  • Los municipios de más de 20.000 habitantes, cuyos planes acústicos contemplarán todo el término municipal.
  • El resto de municipios, si así lo deciden mediante acuerdo del Pleno de la corporación municipal.

Dichos municipios deberán disponer de los citados planes acústicos antes de las siguientes fechas, según se cita en la disposición transitoria segunda del decreto 104/2006:

  1. El 31 de Diciembre de 2007, aquellos cuya población censal supere los 100.000 habitantes.
  2. El 30 de noviembre de 2008, aquellos cuya población censal se encuentre entre 50.000 y 100.000 habitantes.
  3. El 31 de Octubre de 2009, aquellos cuya población censal se encuentre entre 30.000 y 50.000 habitantes.
  4. El 30 de septiembre de 2010, aquellos cuya población censal se encuentre entre 20.000 y 30.000 habitantes.

También deberán adoptar un plan acústico municipal de ámbito zonal, en las zonas en que existan numerosas actividades destinadas al uso de establecimientos públicos y niveles sonoros producidos por la superposición de las múltiples actividades existentes y por la actividad de las personas que utilicen estos establecimientos, así como en aquellas zonas lindantes con vías de comunicación en las que se superen en mas de 10 dB(A) los niveles fijados en el Anexo II de la Ley 7/2002, de 3 de Diciembre, evaluados por el procedimiento establecido en el anexo II del presente decreto.

Según el artículo 23, los planes acústicos deben disponer de los siguientes contenidos:

  1. Los planes municipales constarán de un Mapa Acústico.
  2. Los planes acústicos municipales incluirán dentro de su Programa de Actuación las siguientes medidas:
  • Ordenación de las actividades generadoras de ruido implantadas.
  • Regulación del tráfico rodado.
  • Programas de minimización de Regulación del tráfico la producción y transmisión de los ruidos.

Mapas acústicos

Tienen por objeto analizar los niveles de ruido existentes en el término municipal y proporcionar información acerca de las fuentes sonoras causantes de la contaminación acústica. Estos mapas deberán contener los resultados de las mediciones, análisis e identificación de la naturaleza de las fuentes sonoras que los producen, Resultado de las mediciones y análisis específicos del ruido de tráfico, distinguiendo las calles en función de los niveles de intensidad sonora y diagnóstico de la situación general para cada una de las áreas determinadas.

 


 

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